Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 3
En las hipótesis previstas en los literales A, B, C y D del artículo 50
del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada
por el artículo 4º de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de 1998, deberá
tenerse presente lo dispuesto en los artículos 218, 173, 97, 98, 99 y 102
del Código del Proceso Penal (Decreto-Ley Nº 15.032 de 7 de julio de
1980), sus modificativas y concordantes.