Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 6
Se entenderá por Juez de la causa, a los efectos previstos en el
artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la
redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016 de 22 de octubre de
1998, aquel que siendo competente, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículo 35, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código del Proceso Penal
(Decreto-Ley Nº 15.032 de 7 de julio de 1980), sus modificativas y
concordantes, al recibir la notitia criminis, ordena a la correspondiente
autoridad con funciones de policía, la realización de diligencias
instructorias.