Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Artículo 7
Toda vez que se confisquen bienes, productos o instrumentos, conforme
con lo dispuesto en la ley que se reglamenta, que no deban ser destruídos
ni resulten perjudiciales para la población, el Juez los pondrá a
disposición del Poder Ejecutivo, a cuyos efectos comunicará la resolución
respectiva a la mayor brevedad posible a la Secretaría Nacional de Drogas
de la Junta Nacional de Drogas.