Aportación - Principio General
Las contribuciones de seguridad social en los casos de quienes desarrollen
actividades amparadas por el presente decreto, correspondientes a los
meses de cargo desde abril de 2010 en adelante, en el caso de los
profesionales del básquetbol, y a los meses de cargo desde enero de 2010
en adelante, en el caso de los restantes profesionales del deporte, se
realizarán sobre la totalidad de sus remuneraciones reales, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos siguientes.
A los efectos del presente decreto, se considerará remuneración todo
ingreso que forme parte del concepto materia gravada, referido por los
artículos 153 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y
el decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, así como sus respectivas
disposiciones complementarias, concordantes y modificativas.