FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Prestaciones
Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo 1º del presente
decreto tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la
relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las
normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás
prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la
materia.
Ayuda