Prestaciones
Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo 1º del presente
decreto tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la
relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las
normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás
prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la
materia.