MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. FUNCIONARIOS PUBLICOS. FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. OBLIGACIONES FUNCIONALES




Promulgación: 20/05/1975
Publicación: 02/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1143
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los artículos 11º, 14º y 23, inciso d) del decreto 218/973 de 27 de
marzo de 1973.

Resultando: I) Que dichas normas imponen una conducta a los funcionarios
diplomáticos prohibiendo declaraciones, comentarios o informes acerca del
servicio, sin previa autorización;

II) Que se considera necesario establecer la autoridad competente a los
efectos citados precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exterior no podrán formular
declaraciones o informes acerca del servicio, cualquiera fuere la
naturaleza de los mismos, sin la previa autorización del señor Ministro de
Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Los funcionarios diplomáticos o consulares que estén prestando servicio en
el exterior, podrán también ser autorizados por sus respectivos Jefes de
Misión. Estos últimos quedan también facultados a decidir por sí la
oportunidad y conveniencia de emitir declaraciones, comentarios o informes
directamente sin anuencia previa.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - GUIDO MICHELIN SALOMON
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