AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los artículos 11º, 14º y 23, inciso d) del decreto 218/973 de 27 de
marzo de 1973.
Resultando: I) Que dichas normas imponen una conducta a los funcionarios
diplomáticos prohibiendo declaraciones, comentarios o informes acerca del
servicio, sin previa autorización;
II) Que se considera necesario establecer la autoridad competente a los
efectos citados precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exterior no podrán formular
declaraciones o informes acerca del servicio, cualquiera fuere la
naturaleza de los mismos, sin la previa autorización del señor Ministro de
Relaciones Exteriores.
Los funcionarios diplomáticos o consulares que estén prestando servicio en
el exterior, podrán también ser autorizados por sus respectivos Jefes de
Misión. Estos últimos quedan también facultados a decidir por sí la
oportunidad y conveniencia de emitir declaraciones, comentarios o informes
directamente sin anuencia previa.