CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Increméntanse, con carácter nacional, en un 24% las tasas de las remuneraciones a destajo vigentes al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos por el presente decreto, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, siendo los 
valores mínimos por hora, aquellos establecidos para cada categoría, siempre que los mínimos de producción por hora no sean inferiores a los del año anterior.
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