CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 30/07/1985
Publicación: 14/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Dispónese que la entrega de los equipos enumerados en el artículo anterior deberán hacerse contra devolución del equipo anterior, excepto 
el equipo blanco, cuya devolución será exigible una vez entregado el tercer equipo. Hasta tanto los trabajadores no reciban dos equipos por año, no será obligatorio el uso permanente de dicho equipo.
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