FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 17 INDUSTRIAS DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 2 MARROQUINERIA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Establécese que las categorías que no figuran en la tabla precedente, incluso personal administrativo, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos fijados, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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