Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.
Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay obtuvo
utilidades durante el Ejercicio 1987.
Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales
y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;
II) Que por lo tanto se estima que el Banco de la República Oriental del
Uruguay debe efectuar un aporte a Rentas Generales.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma antes mencionada,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de sus
utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
3.000.000.000,00 (nuevos pesos tres mil millones).
Dicho aporte será realizado de la siguiente forma: 50% (cincuenta por
ciento) antes del 30 de junio de 1988, el restante 50% (cincuenta por
ciento) antes del 30 de setiembre de 1988.