APORTE DEL BROU A RENTAS GENERALES. EJERCICIO 1988




Promulgación: 01/06/1988
Publicación: 11/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 513
 Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976.

 Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay obtuvo
utilidades durante el Ejercicio 1987.

 Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales
y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;

 II) Que por lo tanto se estima que el Banco de la República Oriental del
Uruguay debe efectuar un aporte a Rentas Generales.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma antes mencionada,

 El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de sus
utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
3.000.000.000,00 (nuevos pesos tres mil millones).

Artículo 2

  Dicho aporte será realizado de la siguiente forma: 50% (cincuenta por
ciento) antes del 30 de junio de 1988, el restante 50% (cincuenta por
ciento) antes del 30 de setiembre de 1988.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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