Visto: el informe elaborado por el Instituto Nacional para la
Preservación del Medio Ambiente sobre el agotamiento de la capa de ozono y
sus graves consecuencias.
Resultando: I) Que según el precitado informe, la disminución de la
concentración del ozono en la estratósfera constituye una amenaza para el
medio ambiente y la salud humana de las generaciones presentes y futuras a
menos que se adopten las necesarias medidas preventivas;
II) Que la Convención de Viena sobre protección de la capa de ozono de
marzo de 1985 ha sido ratificada por ley 15.986 del 16 de noviembre de
1988 y está en proceso de eventual ratificación del Protocolo de Montreal
relativo al cronograma de reducción de la producción de los
clorofluocarburos y los halones por haberse comprobado su efecto agotador
sobre la capa de ozono (setiembre 1987);
III) Que en la Primera Reunión de las Partes del Protocolo de
Montreal, realizada en Helsinki (mayo, 1989), los representantes de los
Gobiernos convinieron en adelantar el cronograma del Protocolo de Montreal
y eliminar por fases la producción y el sumo de clorofluocarburos
controlados por el Protocolo lo antes posible, pero no más allá del año
2000, así como eliminar los halones tan pronto como sea posible.
Considerando: que ello provocará necesariamente repercusiones
económicas, financieras, educativas y jurídicas en el país, por lo que
debe encararse sin dilación, tanto el estudio de esos impactos como la
adopción de las medidas necesarias en el futuro, para asegurar la
implementación de las medidas propuestas por la comunidad internacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión Técnica con el cometido de estudiar las repercusiones
y efectos socio-económicos resultantes de la prescindencia de las
sustancias que comprobadamente agotan la capa de ozono en la estratósfera
y recomendar las medidas relativas a los procedimientos y métodos
conducentes a la introducción y aplicación en nuestro país de las nuevas
tecnologías que permitan la preservación y regeneración de la capa de
ozono.
La Comisión, estará integrada por:
- un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
- un representante del Ministerio de Industria y Energía.
- un representante del Ministerio de Salud Pública.
- un representante de la Universidad de la República.
- un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- un representante del Instituto Nacional para la Preservación del
Medio Ambiente, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.
El Ministerio de Educación y Cultura proporcionará al Instituto Nacional
para la Preservación del Medio Ambiente, los recursos necesarios para el
funcionamiento de dicha Comisión.
Los Organismos mencionados, deberán comunicar a la Presidencia de la
República la designación del representante, dentro de los quince días de
aprobado el presente decreto.