FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ENTRADA Y SALIDA DE GRANOS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 15/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos de la Dirección
General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se indicarán;

  Resultando: I) por resolución de fecha 21 de julio de 1994, dicha
Secretaría de Estado fijó, a propuesta de la Dirección Granos, las tarifas
correspondientes a los servicios que ésta proporciona, de conformidad con
lo establecido en el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992;

II) en la gestión de referencia la Dirección Granos propone establecer una
tarifa por uso de espacio en sus galpones, de mercaderías de poco peso y
gran volumen, a las que no se les puede establecer un costo por tonelada
depositada, sino que corresponde se cobre por metro cuadrado utilizado;

III) se oyó a la Dirección General de Servicios Agrícolas, Contaduría
Central y Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, quienes se expidieron en forma favorable;

IV) se recabó la opinión de la Oficina Nacional de Servicio Civil,
respecto al régimen horario a establecer, conforme lo dispuesto por el
Art. 2º del decreto Nº 285/994, de 15 de junio de 1994, la que no formuló
objeciones al mismo;

  Considerando: I) los informes favorables de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, Contaduría Central y Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina Nacional
del Servicio Civil;

II) conveniente, por tanto, proceder en la forma sugerida por la Dirección
Granos, habida cuenta de las razones invocadas;

  Atento: a lo preceptuado en el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, Arts. 277 y 278 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990 y Art. 14 del decreto Nº 134/994, de fecha 29 de marzo de 1994, en
la redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 285/994, de fecha 15 de
junio de 1994,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La prestación de Servicios de Almacenaje, Entrada y Salida de Granos
que cumplen las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos de
la Dirección General de Servicios Agrícolas, como así también de servicios
varios, estarán sujetos al pago de las siguientes tarifas:
ENTRADA O SALIDA (costo por ton.) (3)
Nueva Palmira (aéreos y galpón)           $ 8,30
Nueva Palmira (subterráneos)              $ 2,60
Dolores (subterráneos)                    $ 2,60
Paysandú (aéreos y galpón)                $ 5,00
Fray Bentos (aéreos y galpón)             $ 5,00

TRASILE (costo por ton.) (3)
Nueva Palmira (aéreos y galpón)           $ 8,30
Nueva Palmira (subterráneos)              $ 2,60
Dolores (subterráneos)                    $ 2,60
Paysandú (aéreos y galpón)                $ 5,00
Fray Bentos (aéreos y galpón)             $ 5,00

ALMACENAJE, CONSERVACION Y SEGURO (costo mensual p/ton.) (3; 6)
Nueva Palmira (aéreos y galpón)          $ 12,90
Nueva Palmira (subterráneos)             $  6,40
Dolores (subterráneos)                   $  6,40
Paysandú (aéreos y galpón)               $  9,80
Fray Bentos (aéreos y galpón)            $ 10,90

USO DE ESPACIOS EN GALPONES
(costo por metro cuadrado)               $ 27,50
ARRENDAMIENTO GRUPO ELECTROGENO
(costo/hora) (1; 2; 3; 4; 5)            $ 129,60
SERVICIO DE CARGA/DESCARGA CON
REFULADORA (costo por hora)
(1; 2; 3; 4; 5)                         $ 138,30
SERVICIO DE CARGA/DESCARGA CON
TORNILLO (costo por ton.) (1; 2;
3; 4; 5)                                  $ 3,20
SERVICIO DE SECADO DE GRANOS
(costo por hora) (1; 3)                 $ 183,30
SERVICIO DE PRELIMPIEZA DE GRANOS
(costo por ton.) (3; 6)
Nueva Palmira                            $ 13,00
Paysandú                                  $ 9,60
Fray Bentos                               $ 9,60
SERVICIO DE AIREACION
(costo por hora/celda)
Nueva Palmira                            $ 55,90
Fray Bentos y Paysandú                   $ 46,10
SERVICIO DE CARGA/DESCARGA
C/ELEVADOR DE BOLSAS (costo por
hora) (1; 2; 3; 4; 5)                   $ 102,00
HABILITACION BALANZA Y SERVICIO
DE PESAJE (costo por ton.) (3)          $   1.35  (*)

TARIFAS POR SERVICIOS INTERNACIONALES
Trasbordo de granos (costo por ton.) (3):
Hasta 150.000 ton.                      U$S 3,30
Hasta 250.000 ton.                      U$S 2,55
Hasta 400.000 ton.                      U$S 2,10
Más de 400.000 ton.                     U$S 1,80
Carga de Barcos o Barcazas
(costo por ton.) (3):
Hasta 75.000 ton.                       U$S 2,10
Hasta 125.000 ton.                      U$S 1,60
Hasta 200.000 ton.                      U$S 1,30
Más de 200.000 ton.                     U$S 1,05

Descarga de Barcaza (costo por ton.) (3; 6):
Hasta 75.000 ton.                        U$S 2,10
Hasta 125.000 ton.                       U$S 1,60
Hasta 200.000 ton.                       U$S 1,30
Más de 200.000 ton.                      U$S 1,05
Almacenaje de mercadería extranjera en Tránsito a terceros países o
mercadería nacional para Exportación:
- 1er. mes tarifa/ton/mes U$S 0,00
- 2do. mes tarifa/ton/mes U$S 2,50
- 3er. mes tarifa/ton/mes U$S 5,00
Uso de espacios en galpones (costo por metro cuadrado) U$S 5,50
(1) Las empresas solicitantes deberán suministrar a los efectos de cumplir
el servicio: combustible, lubricante y/o energía eléctrica.
(2) Las empresas solicitantes deberán hacerse cargo cuando corresponda
de los viáticos de los funcionarios afectados.
(3) Estas tarifas no sufrirán modificaciones fuera de los horarios
habituales.
    Las mismas incluyen U$S 0,30/ton (para tarifas en dólares); $
1,50/ton o $ 0.75/ton (*)(para tarifas en pesos uruguayos) con destino al
fondo de compensación por servicios extraordinarios a terceros; 3%
dispuesto en el Art. 12 del presente decreto y las Cargas Sociales
Patronales correspondientes.
(4) Las empresas solicitantes deberán hacerse cargo cuando corresponda
del traslado de equipos desde su emplazamiento al lugar de trabajo y de
su regreso al lugar de origen.
(5) El mínimo que se facturará será de ocho horas por jornada.
(6) Para GIRASOL y PELLETS de subproducto de granos, las tarifas se
incrementan en un 40%. Para el Servicio de Almacenaje este incremento no
será de aplicación cuando exista capacidad ociosa en las plantas de
Silos.

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 557/994 de 20/12/1994 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 399/994 de 31/08/1994 artículo 1.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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