FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ENTRADA Y SALIDA DE GRANOS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 15/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  La Dirección Granos comunicará quincenalmente a la División Contaduría
del Programa 04, un detalle de los servicios habilitados fuera del horario
normal de labor, en el que se establecerá en forma diaria:
a) horario del o de los servicios mencionados prestados;
b) indicación de los funcionarios intervinientes;
c) labor cumplida por cada uno de los funcionarios;
d) indicación de los usuarios del servicio;
e) denominación del transporte atendido;
f) tipo de mercadería y volumen de la misma; a los efectos de su
   facturación, y la liquidación de las compensaciones respectivas,
   correspondiéndole a la citada División un porcentaje de 3% (tres por
   ciento) por esa actividad, que será de cargo de los terceros y se
   incluye en el incremento mencionado en el numeral (3) del Art. 1º para
  atender gastos de administración, procesamiento de datos y
compensaciones que dicha labor demanda. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
Ayuda