Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
La Dirección Granos comunicará quincenalmente a la División Contaduría
del Programa 04, un detalle de los servicios habilitados fuera del horario
normal de labor, en el que se establecerá en forma diaria:
a) horario del o de los servicios mencionados prestados;
b) indicación de los funcionarios intervinientes;
c) labor cumplida por cada uno de los funcionarios;
d) indicación de los usuarios del servicio;
e) denominación del transporte atendido;
f) tipo de mercadería y volumen de la misma; a los efectos de su
facturación, y la liquidación de las compensaciones respectivas,
correspondiéndole a la citada División un porcentaje de 3% (tres por
ciento) por esa actividad, que será de cargo de los terceros y se
incluye en el incremento mencionado en el numeral (3) del Art. 1º para
atender gastos de administración, procesamiento de datos y
compensaciones que dicha labor demanda.