Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Las cantidades que se recauden por el 3% (tres por ciento) precitado se
depositarán en una cuenta corriente oficial que a tal efecto se abrirá en
el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la denominación de
"M.G.A.P - Dirección Contaduría Central - Fondo de Terceros".