Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a los
funcionarios que presten servicios en las distintas Plantas de Silos de
esta Secretaría de Estado, en tareas relacionadas con operaciones de
importación, exportación y almacenamiento, percibiendo una compensación de
acuerdo a la siguiente tabla:
Función Compensación por Hora Nominal
Técnica $ 42,47
Balancero $ 20,87
Capataz $ 27,39
Tablerista $ 20,86
Silero $ 19,26
Este régimen incluye hasta 50 (cincuenta) funcionarios de la Unidad
Ejecutora habilitados para realizar un máximo de 4 (cuatro) horas diarias
en días hábiles, 12 (doce) horas diarias en días inhábiles, 44 (cuarenta y
cuatro) horas semanales y 120 (ciento veinte) horas mensuales.