FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ENTRADA Y SALIDA DE GRANOS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS




Promulgación: 31/08/1994
Publicación: 15/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a los
funcionarios que presten servicios en las distintas Plantas de Silos de
esta Secretaría de Estado, en tareas relacionadas con operaciones de
importación, exportación y almacenamiento, percibiendo una compensación de
acuerdo a la siguiente tabla:

Función   Compensación por Hora Nominal
Técnica       $ 42,47
Balancero     $ 20,87
Capataz       $ 27,39
Tablerista    $ 20,86
Silero        $ 19,26

   Este régimen incluye hasta 50 (cincuenta) funcionarios de la Unidad
Ejecutora habilitados para realizar un máximo de 4 (cuatro) horas diarias
en días hábiles, 12 (doce) horas diarias en días inhábiles, 44 (cuarenta y
cuatro) horas semanales y 120 (ciento veinte) horas mensuales. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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