Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Autorízase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca a liquidar las compensaciones por
servicios extraordinarios que se generen por toda la prestación de
servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos en las
Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente.