VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno que gravan los
vehículos propulsados por motores a nafta.
CONSIDERANDO: conveniente establecer en forma transitoria un
abatimiento de las referidas tasas, a efectos de coadyuvar a la
recuperación del mercado automotor.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto
Específico Interno aplicable a los vehículos propulsados por motores a
nafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del Decreto N°
96/990, de 21 de febrero de 1990.
Dicha reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en
vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003.