CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 16
Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio
2010, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del
Estado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la
utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y
de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto
190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro.
16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a:
16.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados
establecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
16.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
16.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
16.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos
para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.