CAPITULO II
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. CONCEPTOS PREVIOS
Artículo 4
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.