CAPITULO III
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
Artículo 42
A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que
autorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica
a través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal
prevista a tales efectos.