CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que no será computable dentro del sueldo de los conserjes y/o porteros, el valor de la vivienda cuando ésta esté en el edificio del trabajo.
Ayuda