ENERGIA ELECTRICA - CONVALIDACION DE LA PRODUCCION DE LA CENTRAL BINACIONAL DE SALTO GRANDE




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 20

Artículo 4

  La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas,
percibirá, por la comercialización de la cuota parte correspondiente a la
República de la producción de la Central Binacional de Salto Grande en el
Mercado  Eléctrico Mayorista Argentino, una comisión del 5% (cinco por
ciento) sobre el precio total que se percibirá al hacerse efectivo el
pago por parte del Ente energético argentino.
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