MODIFICACION AL REGLAMENTO DE INGRESOS REINGRESOS CALIFICACIONES ASCENSOS Y BAJAS DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, solicita se introduzcan en el Reglamento de
Ingresos, Reingresos, Calificaciones, Ascensos y Bajas del Personal
Militar Subalterno del Programa 0.0.6 "Salud Militar".-
RESULTANDO: que el mencionado Reglamento fue aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 75/997 de fecha 11 de marzo de 1997.-
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones gestionadas, pretenden regular
los sistemas de ascensos, a los efectos de otorgar continuidad a la
carrera funcional.-
II) la necesidad de adecuar la normativa vigente a las exigencias del
Servicio.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Modifícanse determinados artículos del Reglamento de Ingresos, Reingresos, Calificaciones, Ascensos y Bajas del Personal Militar Subalterno del Programa 0.0.6 "Salud Militar", de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:(*)