VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21º de la citada Ley establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, el 1º de enero y el
1º de junio de cada año en función de la variación del Indice de Precios
al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los
períodos 1º de junio a 30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo,
respectivamente.-
II) que tratándose de la primera actualización del tributo, cuyo valor
fue fijado al 1º de enero de 2003 en $ 500,oo (pesos uruguayos
quinientos), corresponde la aplicación de un incremento del 10,84% (diez
con ochenta y cuatro por ciento), resultante de la variación operada por
el Indice General de Precios al Consumo entre el 1º de diciembre de 2002
y el 30 de noviembre de 2003.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y
Legalizaciones, creado por el artículo 21º de la Ley Nº 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 554,oo (pesos uruguayos quinientos
cincuenta y cuatro), para el período comprendido entre el 1º de enero y
el 30 de junio de 2004.-