VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas gestiona la aprobación de un ticket diferencial para los medicamentos a ser suministrados por los Centros de Atención de Primer Nivel, consistente en un 50% (cincuenta por ciento) del ticket por medicamentos suministrados por dicha Dirección Nacional.
RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 410/999 de 28 de diciembre de 1999, se fijaron los montos a abonar por medicamentos, correspondientes al Personal Superior, Subalterno y sus núcleos familiares.
II) que el artículo 7 del mismo acto administrativo, prevé el mecanismo de ajuste de dichos montos, teniéndose como base el mismo porcentaje de aumento en las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.
III) que por el artículo 1ro. del Decreto 259/000 de 6 de setiembre de 2000, se creó la Dirección General de Atención Periférica, dependiente directamente del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar políticas para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud, ampliando la red de asistencia descentralizada, descongestionándose asimismo, la atención en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
II) la conveniencia de aprobar un ticket diferencial de medicamentos para los Centros de Atención de Primer Nivel.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de Atención Periférica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.