Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por
el artículo 2° del Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011, debiendo
comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación
los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los
mismos.-
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el
mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos en
los Ejercicios 2012 y 2013. A la suma actualizada se aplicará el
porcentaje de aumento previsto en el artículo 1° del presente decreto, con
vigencia 1° de enero de 2014.-