FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 436/016 de 29 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: que la norma citada, fijó el límite correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural.

   CONSIDERANDO: necesario fijar dicho límite para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 con la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 47:600.000,00 (cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos uruguayos), para el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, en los términos dispuestos por el Decreto N° 92/015 de 16 de marzo de 2015.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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