TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS - RUTAS NACIONALES - TRANSPORTE DE PASAJEROS - TRANSPORTE COLECTIVO TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL




Promulgación: 04/02/1981
Publicación: 11/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 528/980 de fecha 8 de octubre de 1980, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumentos las cubiertas, combustibles y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte y que regirán aumentos salariales a partir del 1º de febrero de 1981;

   II) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan, los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo, en que se gestione al aumento propuesto por la mencionada Dirección;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados bajo condiciones normales de pavimento de hasta veintinueve milésimos de nuevos peso (N$ 0,029) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los trecientos cuatro milésimos de nuevo peso (N$ 0,304) por pasajero-kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), ha realizado la intervención que le compete, no realizando objeciones al respecto.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solcitada por la Dirección Nacional de Transporte,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta veintinueve milésimos de nuevo peso (N$ 0.029) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos cuatro milésimos de nuevo peso (N$ 0.304) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente decreto.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-

MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE - VALENTIN ARISMENDI
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