Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la administración de las obras Sanitarias del estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de junio de
1982 (decreto 220/982, de 30 de junio de 1982) y la revisión de las
mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del
citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la
que aconsejo que el mismo fuera del 25% a partir del mes de enero de
1983.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios
de suministro de agua potable y recolección alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función especifica asignada a dicho Organismo. (*)