Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, atenderán dicho 20% con cargo a sus propios rubros ya sean presupuestales, extrapresupuestales o del FIMTOP, sin necesidad del refuerzo de rubros a que se refiere el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.