Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 10.
Artículo 6
La Oficina de destino deberá hacerse cargo de la liquidación de las
retribuciones y beneficios sociales de los funcionarios, a partir del
primer día del mes subsiguiente a la aceptación tácita o expresa del
ofrecimiento. A tales efectos deben coordinar con la Oficina de origen el
alta y baja simultánea de las retribuciones.