FUNCIONARIOS EXCEDENTES - REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/01/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 10.

Artículo 6

   La Oficina de destino deberá hacerse cargo de la liquidación de las
retribuciones y beneficios sociales de los funcionarios, a partir del
primer día del mes subsiguiente a la aceptación tácita o expresa del
ofrecimiento. A tales efectos deben coordinar con la Oficina de origen el
alta y baja simultánea de las retribuciones. 
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