Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 10.
Artículo 8
Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, a habilitar los créditos y
renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de los funcionarios a los que refiere este decreto, los que
se eliminarán una vez efectuadas las incorporaciones definitivas.