HISTORIA LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 18/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 300
Referencias a toda la norma

Artículo 5

(Sanción del Incumplimiento). El incumplimiento por los empleadores de
las obligaciones indicadas en los artículos 1º y 2º de este decreto, será
sancionado por el Banco de Previsión Social conforme al inciso final del
artículo 87 de la ley No. 16.713 del 3 de setiembre de 1995 en la
redacción dada por el artículo 3º de la ley 16.869 del 25 de setiembre de
1997, por cada trabajador comprendido y por cada mes transcurrido desde el
ingreso o egreso efectivos, según corresponda.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones
que, en ejercicio de la policía laboral y de la seguridad social, pueda
aplicar la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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