HISTORIA LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 18/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 300
Referencias a toda la norma

Artículo 7

(Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de omisión del
empleador, los trabajadores, individual o colectivamente podrán comunicar
la afiliación, el alta o la baja correspondiente directamente al Banco de
Previsión Social, el que, luego de las averiguaciones pertinentes
decretará, si correspondiere, la efectividad de la afiliación, alta o
baja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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