(Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de omisión del
empleador, los trabajadores, individual o colectivamente podrán comunicar
la afiliación, el alta o la baja correspondiente directamente al Banco de
Previsión Social, el que, luego de las averiguaciones pertinentes
decretará, si correspondiere, la efectividad de la afiliación, alta o
baja. (*)