HISTORIA LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 18/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 300
Referencias a toda la norma

Artículo 8

(Afiliaciones, altas y bajas de oficio). El Banco de Previsión Social
dispondrá de oficio la afiliación y el alta o la baja al sistema de todo
trabajador, que corresponda como consecuencia de: la actuación de sus
servicios inspectivos o de los de la Inspección General de Trabajo y
Seguridad Social; la información obtenida o suministrada por actuaciones
de dependencias estatales o paraestatales; sentencia judicial firme.
    En todos los casos mencionados, se realizarán las notificaciones
pertinentes a los empleadores y trabajadores involucrados, refiriéndose
expresamente a las actuaciones que dieron mérito a la resolución
correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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