(Afiliaciones, altas y bajas de oficio). El Banco de Previsión Social
dispondrá de oficio la afiliación y el alta o la baja al sistema de todo
trabajador, que corresponda como consecuencia de: la actuación de sus
servicios inspectivos o de los de la Inspección General de Trabajo y
Seguridad Social; la información obtenida o suministrada por actuaciones
de dependencias estatales o paraestatales; sentencia judicial firme.
En todos los casos mencionados, se realizarán las notificaciones
pertinentes a los empleadores y trabajadores involucrados, refiriéndose
expresamente a las actuaciones que dieron mérito a la resolución
correspondiente. (*)