VISTO: lo dispuesto en los artículos 44º, 714º y siguientes de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, y 9º del Decreto Nº 89/996, de 13 de marzo
de 1996.-
RESULTANDO: que el artículo 9º del citado Decreto Nº 89/996, establece el
criterio para la retribución de funciones en el sistema de control
financiero interno, previendo una compensación adicional cuando la
complejidad de dichas funciones o la mayor responsabilidad en las mismas
lo justifiquen.-
CONSIDERANDO: I) que en lo que refiere a los recursos humanos, dado el
alcance y la dimensión de los cometidos de asesoramiento decisional y de
contralor del gasto público, resulta de aplicación el régimen de alta
especialización previsto en los artículos 714º y siguientes de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, a efectos de establecer un sistema de alta
gerencia y fortalecer la capacidad de la Administración Central para
cumplir sus cometidos sustanciales.-
II) que los recursos para financiar los costos resultantes provienen de
la reasignación presupuestaria de las economías originadas en la
reformulación organizativa de los Incisos del Presupuesto Nacional y lo
previsto en el artículo 716º de la citada Ley Nº 16.736.-
III) que en relación con lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº
89/996, de 13 de marzo de 1996, se estima conveniente modificar el monto
de la compensación adicional previsto en el mismo, a los efectos de
lograr una relación adecuada del nivel retributivo de las funciones a que
refiere dicho artículo, con los niveles de retribución de las funciones
de Alta Especialización de la Administración Central.-
IV) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (CEPRE), corresponde proceder a la adopción de las
decisiones mencionadas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de cumplir las tareas de enlace con el CEPRE, en relación
con los cometidos de fortalecimiento de actividades de reforma a
desarrollar en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en
especial la implantación del Sistema Integrado de Información Financiera
(SIIF), y en aplicación de lo establecido en el artículo 716º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se complementa el financiamiento a
partir del 1º de enero de 2000 de las funciones de Alta Especialización,
previstas en los Decretos Nros. 327/997, de 9 de setiembre de 1997,
343/997, de 7 de setiembre de 1997, 442/997, de 13 de noviembre de 1997 y
156/999, de 2 de junio de 1999, de acuerdo al siguiente detalle:
INCISO 05 "MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS"
PROGRAMA 001 -ADMINISTRACION DE RECURSOS DE APOYO A LA CONDUCCION
ECONOMICO-FINANCIERA-
CONCEPTO OBJETO PERMANENTE $
1- Alta Especialización 038 828.000,oo
2- Sueldo anual complementario 038 69.000,oo
3- Cargas legales s/serv. personales
-Aporte patronal sist. seg. social 081 174.915,oo
-Aporte patronal al fdo. nac. de vivienda 082 8.970,oo
Total 1:080.885,oo
Valores vigentes al 31 de diciembre de 1999.-
INCISO 05 "MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS"
PROGRAMA 002 -ADMINISTRACION DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Y DE CONTABILIDAD
INTEGRADA DE LA NACION-
CONCEPTO OBJETO PERMANENTE $
1- Alta Especialización 038 2:776.647,oo
2- Sueldo anual complementario 038 231.387,oo
3- Cargas legales s/serv. personales
-Aporte patronal sist. seg. social 081 586.567,oo
-Aporte patronal al fdo. nac. de vivienda 082 30.080,oo
Total 3:624.681,oo
Valores vigentes al 31 de diciembre de 1999.-
INCISO 05 "MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS"
PROGRAMA 004 -SERVICIO DE PAGADURIA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL-
CONCEPTO OBJETO PERMANENTE $
1- Alta Especialización 038 820.981,oo
2- Sueldo anual complementario 038 68.415,oo
3- Cargas legales s/serv. personales
-Aporte patronal sist. seg. social 081 173.432,oo
-Aporte patronal al fdo. nac. de vivienda 082 8.894,oo
Total 1:071.722,oo
Valores vigentes al 31 de diciembre de 1999.-