VISTO: las solicitudes para incluir determinados bienes en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso
agropecuario de los bienes referidos.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente fomentar la utilización de
nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
II) que el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
IV) que se estima pertinente la inclusión de los bienes de referencia en
la citada nómina.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: