PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - PROHIBICION DE IMPORTACION DE MOTOCICLOS USADOS




Promulgación: 01/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 197

Artículo 2

 Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de 
motociclos usados (incluídos los también a pedal), ciclos a pedal 
equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la 
partida NCM 87.11, así como de las partes y accesorios usados de dichos 
vehículos (87.11), comprendidos en la partida NCM 87.14.
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