PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - PROHIBICION DE IMPORTACION DE MOTOCICLOS USADOS




Promulgación: 01/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 197

Artículo 8

 A los efectos establecidos en el Art. 1º del decreto 727/91 de 30 de 
diciembre de 1991, la Dirección Nacional de Industrias considerará 
vehículos automotores nuevos, a los 0 km fabricados en el año en que se 
realiza su importación o en el año inmediato anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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