FIJACION DE TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2010




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 151
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de tarifas y tasas de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración;

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone incorporar modificaciones en el tratamiento
tarifario a clientes de modalidad de consumo residencial, así como rebajar
determinados cargos tarifarios manteniendo el resto en sus valores
vigentes;

II) que de los asesoramientos recabados surge que es procedente aprobar el
esquema básico planteado en dichos cuadros de tarifas y tasas,
incorporando en la nueva tarifa de consumo básico residencial una
ampliación del pasaje automático a aquellos consumos que utilizan menos de
170 kWh por mes;

CONSIDERANDO: I) que es objetivo de la actual Política Energética promover
el acceso universal a la energía;

II) que la estructura tarifaria refleja los costos del servicio eléctrico,
teniendo en cuenta la modalidad de consumo de los suscriptores;

III) que en ese marco, es necesario incorporar al pliego tarifario una
nueva tarifa eléctrica denominada tarifa de Consumo Básico Residencial,
dentro de la modalidad de consumo residencial. Esta tiene como principal
finalidad promover el acceso regular y seguro a la energía eléctrica,
facilitando la satisfacción de un consumo eléctrico básico y de primera
necesidad;

IV) que a efectos de poder realizar el control de las eventuales
diferencias económicas que eventualmente origine la aplicación del régimen
de Tarifa de Consumo Básico Residencial que se incorpora a partir de la
vigencia del Pliego Tarifario aprobado por este Decreto, se solicitará se
disponga la realización de una doble registración, cuya finalidad será,
además de asentar los ingresos reales, calcular y registrar los ingresos
que se habrían obtenido si las ventas de energía bajo el régimen de Tarifa
de Consumo Básico Residencial, se hubiesen facturado según la Tarifa
Residencial Simple;

V) lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo dispuesto en inciso final del Art. 14 de la Ley N° 17.598 del
13 de diciembre de 2002 y Art. 15 del Decreto-Ley N° 14.694 del 1 de
setiembre de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas que regirán a partir del 1 de
febrero de 2010.

PLIEGO TARIFARIO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 100 kWh mensuales       $ / kWh     2,666
   101 kWh a 600 kWh mensuales     $ / kWh     3,856
   601 kWh en adelante             $ / kWh     4,217
2. Cargo por potencia contratada   $ / kW      37,60
3. Cargo fijo mensual              $          110,90
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1.  Cargo por consumo de energía:
 Punta    Fuera de punta
$ / kWh       $ / kWh
 5,088         1,861

2. Cargo por potencia contratada      $ / kW     34,70
3. Cargo fijo mensual                 $         221,60
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
   Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*  horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*  horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*  horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*  horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA de CONSUMO BASICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW., con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil).
1. Cargo mensual, con derecho a un consumo
   de hasta 100 kWh / mes            $ 184,20
2. Cargo por consumo de energía:
     101 kWh a 140 kWh mensuales     $ / kWh     3,856
     141 kWh en adelante             $ / kWh     6,941
* Al momento de su implantación, los clientes residenciales con consumos
básicos y de primera  necesidad  menores a 170 kWh/mes serán incluidos en
esta tarifa en forma automática. El cliente podrá solicitar volver  a la
situación anterior si las características de su consumo se modifican.
* Durante el primer año de vigencia de esta tarifa aquellos clientes que
superen los 230 KWh/mes recibirán un descuento igual a la diferencia con
la Tarifa Residencial Simple, pasando automáticamente a esta última al
tercer mes que se supere el consumo mencionado.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 1.000 kWh mensuales       $ / kWh     3,540
   1.001 kWh en adelante             $ / kWh     4,065
2. Cargo por potencia contratada     $ / kW      34,20
3. Cargo fijo mensual                $          132,70
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:
Punta    Fuera de Punta
9,961        2,507

2. Cargo por potencia contratada     $ / kW     44,60
3. Cargo fijo mensual                $         519,30
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1. Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 700 kWh                $ / kWh      4,080
   701 kWh en adelante            $ / kWh      3,927
2. Cargo fijo anual               $         1.118,50
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1. Precio de energía por compras de:
   1 kWh a 1.400 kWh              $ / kWh      4,922
   1.401 kWh en adelante          $ / kWh      4,744
2. Cargo fijo anual               $         2.251,80
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,
se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de
Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:

                               Precio de energía   Potencia
      Tarifa   Nivel de tensión     $ / kWh         máxima
                     kV                             medida
                                                    $ / kWh

                     Valle     Llano     Punta
MC1    0,230 - 0,400 1,003     2,387     5,517     188,20
MC2      6,4-15-22   0,968     2,178     4,324     121,20
MC3         31,5     0,944     2,081     3,516     68,50
2. Cargo fijo mensual     $ 348,70
3. Períodos horarios.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
   detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00
                       a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.    Potencia
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.

                                  Precio de energía Potencia
Tarifa  Nivel de tensión          $ / kWh           máxima
                 kV                                 medida
                                                    $ / kWh 
                          Valle     Llano     Punta
GC1     0,230 - 0,400     0,971     1,896     5,868     247,60
GC2     6,4 - 15 - 22     0,908     1,790     4,798     162,80
GC3           31,5        0,902     1,706     3,972      95,80
GC4            63         0,892     1,687     3,501      34,80
GC5          110-150      0,878     1,635     2,894      24,10
1. Cargos por consumo de energía y por potencia:
2. Cargo fijo mensual     $ 7.266,00
3. Períodos horarios.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
   detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                       24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.  Potencia
    La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
    medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
    tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
    En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
    Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
    facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
    fijo y de energía correspondientes.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.

                              Precio de energía     Potencia
Tarifa     Nivel de tensión      $ / kWh            máxima
                 kV                                 medida
                                                     $ / kWh 
                         Valle     Llano     Punta
Z1     0,230 - 0,400     1,517     1,761     5,866     394,50
Z2     6,4 - 15 - 22     1,493     1,724     4,584     260,00
Z3          31,5         1,438     1,677     3,519     148,90

1. Cargos por consumo de energía y por potencia:
2. Cargo fijo mensual                                $     348,70
3. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07.00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00
                       a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4. Potencia
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
   Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
   período de zafra antes definido.
5. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
   Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
   cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
   cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
   1 kWh a 1.000 kWh mensuales           $ / kWh      9,634
   Excedente sobre 1.000 kWh mensuales   $ / kWh     10,969
2. Cargo por potencia contratada         $ / kW       89,90
3. Cargo fijo mensual .
   0 kWh a 5.000 kWh mensuales           $           778,90
   5.001 kWh en adelante                 $         2.990,40
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

Potencia lámpara   Horario completo 
Watt                      $   
100                     179,02

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1.   Redes de alumbrado con mantenimiento a
     cargo de UTE                            $ / kWh     4,975
2.   Redes de alumbrado con mantenimiento a
     cargo del Cliente                       $ / kWh     4,036
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1.    Cargo por consumo de energía:

Punta     Fuera de punta
$ / kWh     $ / kWh
5,525      1,904

2.      Cargo por potencia contratada      $ / kW     54,20
3.      Cargo fijo mensual                 $         255,00
4.      Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17.00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
   Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en
   la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
   consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.
   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
   importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
   siguiente fórmula:
   Siendo tg ø = Er / Ea
     K1(%) = 0                        si tg ø < 1:5 0,426
     K1(%) = 40 x (Er/Ea - 0,426)     si tg ø > 0,426
     Si tg ø > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
     siguiente fórmula:
     K1adicional (%) = 60 x (Er / Ea - 0,7)
     siendo:
     Er : Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
     Ea : Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2.   Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
     (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en
     la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
     consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
     inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
     superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
     K1(%) = B x (Er / Ea - 0,426)
     Si tg ø > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
     siguiente fórmula:
     K1adicional (%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)
     El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
     que se expone en la siguiente tabla:
Tarifas     Valor de "B"
DHR             36
DHG             34
DHA             34

3. Para los servicios comprendidos en las Tarifas Triple Horario C,
   MC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
   formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
   reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
   bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
   período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
   K1(%) = A x (Er / Ea - 0,426)
   Si tg ø > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
   siguiente fórmula:
   K1adicional (%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)
   El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
   por petencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
   siguiente fórmula:
   K2adicional(%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)
   Si tg ø > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
   siguiente fórmula:
   K2adicional(%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)
   siendo:
   Er Energía activa consumida en el mes, expresada en kVArh
   Ea Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
   El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión     Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV          23
6,4 - 15 - 22 kV          18
31,5 kV                   12
63 y 150 kV                5
4. En todos los casos:
a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
   sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
   suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
   adecue sus instalaciones.
b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
   facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
   precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
   regirá en los casos de tarifas multihorario, cuando el medidor de
   energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona Electrificada
1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o
igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será:      TC=A + B
                        Servicios Monfásicos
 Potencia                      B
contratada     A      Tarifas     Tarifas
   (kW)               Simples     Doble Horario
    3,7
    4,6     $ 1.635   $ 816       $ 1.532
    7,4
    9,2


                          Servicios Trifásicos

Potencia                                          B
contratada     A     Tarifas     Tarifas          Tarifas
kW                   Simples     Doble Horario    Triple Horario


12          $ 2.356     $ 3.317     $ 3.317     $ 5.195
15
25          $ 8.523                             $ 6.971
30          $ 4.995     $ 4.995     $ 8.770
35
41 a 50     $ 9.463       ---         ---       $ 13.241

Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
monofásicas

Potencia                                   B
contratada     A     Tarifas     Tarifas          Tarifas
(kW)                 Simples     Doble Horario    Triple Horario


11,5     $ 2.078     $ 3.144     $ 3.144     $ 5.869
14,5     $ 2.356
En las tarifas triple horario que permiten una doble contratación de
potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor
       a 50 kW.
   En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3.   Tasas aplicadas en otros casos implican el suministro de
         Energía Eléctrica.
1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios       0,5 UBT
1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
         Instalaciones hasta 8,8 kW                    2 UBT
         Instalaciones mayores de 8,8 kW               5 UBT
         Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas
por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2.     Conexiones directas de emergencia
         Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas
         previas                                       3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora       6 UBT
1.4. Por reconexión del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW      $ 411
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW              $ 663
1.5. Por rehabilitación del suministro
En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW      $ 620
En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW              $ 873
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1. Hasta 10 kW                                                 2 UBT
2.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW                                 6 UBT
2.1.3. De más de 50 kW hasta 300 kW                               10 UBT
2.1.4. De más de 300 kW                                           15 UBT
2.1.5. Cuando se reformen los planos:
     a) Si la reforma no implica aumento de carga                  1 UBT
     b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
2.2. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar
el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a
la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en
la solicitud:
2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                             20 UBT
2.2.2. Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea      10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio
     de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
     similares                                                     5 UBT
3.2. Inspección parcial o inspección de cañerías                   1 UBT
3.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para
     fiestas                                                       3 UBT
3.4.   Operarios de guardia
3.4.1. Días hábiles
a) Hasta hora 22.00.
Por hora o fracción                                                2 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción                                                4 UBT
3.4.2.      Días feriados
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción                                                4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción                                                8 UBT
3.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para
la venta de propiedad horizontal.
     Inspección por cada servicio horizontal                       1 UBT
3.6. Gastos de Administración por:
     3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica                    10 UBT
     3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida            2 UBT
3.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
     3.7.1. Norma de Instalaciones                               1,5 UBT
     3.7.2. Reglamento de Baja Tensión                           1,5 UBT
3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
tapadas por previa inspección:
     3.8.1. Hasta 100 m² de edificación                           10 UBT
     3.8.2. Por m² adicional                                     0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de los trabajos de electrificación y su pedido de
regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
inauguración de los servicios.
4. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
4.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
vencimiento, 5% del importe facturado.
4.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a
su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $ 411,17

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.
III. TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE
PERMANENCIA Y DE CONTRATACION
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el plazo de hasta
366 días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

Artículo 2

 Solicítase al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, disponga las medidas necesarias para obtener la
registración mencionada en Considerando IV) de este Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, Publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - ANDRES MASOLLER
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