El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de la fracción del inmueble empadronado con el N° 411.034 (cuatrocientos once mil treinta y cuatro), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la ampliación de la Estación de Transformación de 500/150 kV - "Montevideo I";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 2.293.807 (Unidades Indexadas dos millones doscientos noventa y tres mil ochocientos siete);
III) que el inmueble solicitado es necesario para futuras obras de ampliación en la Estación Montevideo I-500-150 kV y a corto plazo será necesaria para la alimentación del Proyecto Radar en el Parque de las Ciencias;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 411.034 (cuatrocientos once mil treinta y cuatro), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1623 del Departamento de Bienes Raíces de 4 de junio de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 1 há 3148 m² y se deslinda de la siguiente manera: al suroeste tramo recto de 155 metros y 61 cms. de longitud lindando con el padrón N° 429.961, al noroeste dos tramos rectos de 134 metros 90 cms y 113 metros y 21 cms. de longitud lindando con el padrón N° 416.218, al noreste tramo recto de 28 metros y 37 cms de longitud lindando con el padrón N° 411.026 y al sureste tramo recto de 202 metros y 63 cms de longitud lindando con los padrones N° 411.033 y 411.025.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.