Autorízase a los buques pesqueros de bandera nacional propiedad de empresas establecidas en la República, a descargar y almacenar en depósitos frigoríficos de puertos extranjeros, en las condiciones que se determinan.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 632/968 de 22/10/1968 artículo 1.