Visto: el decreto 72/985, del Poder Ejecutivo, de 15 de febrero de 1985.
Resultando: que el mismo prorrogó por un período de 6 (seis) meses los
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por el
artículo 1o. del decreto 276/984, de 10 de julio de 1984 para la
importación de cajas de cartón corrugado, excepto las importadas en
régimen de Admisión Temporaria con destino al Sector Pesca, y de cartón
corrugado en hojas o en rollos.
Considerando: que de acuerdo a lo que surge de los análisis realizados,
procede disponer una nueva prórroga de los citados Precios Mínimos de
Exportación.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los mencionados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por un período de 6 (seis) meses, los Precios Mínimos de
Exportación de carácter definitivo fijados por el artículo 1º del decreto
276/984, de 10 de julio de 1984 y prorrogados por el decreto 72/985, de 15
de febrero de 1985.