Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1, (Comercio) Subgrupo 24 "Frutas y Verduras" Sector Mercado establecido en Acta de fecha 26 de junio de 1986, se logró el acuerdo que fue suscrito
en la premencionada acta.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional todos los salarios vigentes al 31
de mayo de 1986, desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de
1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio",
Subgrupo 24 "Frutas y Verduras" Sector mercado", de acuerdo a las siguientes escalas:
A) Menores o iguales a N$ 18.000.00 26%
B) Mayores de N$ 18.000.00 hasta N$ 25.000.00 23%
C) Mayores de N$ 25.000.00 21%
Los montos establecidos en esta escala responden a remuneraciones mensuales y para su aplicación a trabajadores por hora o por día deberán tomarse meses de 25 días y días de 8 horas.