TRATAMIENTOS IXODICIDAS. CONTROL DE GARRAPATA




Promulgación: 28/08/1990
Publicación: 20/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 206
  Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de
las medidas sanitarias a aplicar en la lucha contra la garrapata en la
ejecución del Proyecto de Sanidad Animal BID-MGAP.

  Resultando: I) El instrumento utilizado en la actualidad contra la
enfermedad de la garrapata en el ganado se basa, primordialmente, en baños
acaricidas;

II) Dicha tecnología de control era la disponible desde el inicio de las
acciones tendientes a lograr el control o erradicación de la garrapata
común del ganado (Boophilus microplus), la que fue recogida en la
normativa vigente del país, a los efectos de su aplicación y exigencia;
Por tanto, el baño del ganado ha sido la metodología empleada por las
autoridades sanitarias y productores en la referida lucha;

III) A partir de la década de 1970 ocurren avances tecnológicos orientados
a la búsqueda de nuevos instrumentos de lucha; tanto por el desarrollo de
principios activos, productos biológicos y metodología de aplicación;

IV) En nuestro país, los servicios oficiales han realizado y realizan una
serie de pruebas y ensayos tendientes a determinar la eficacia de estos
nuevos instrumentos de lucha;

  Considerando: I) La aplicación de los nuevos instrumentos de lucha
contra la garrapata resultan efectivos para los objetivos perseguidos;

II) Existe necesidad de realizar saneamientos en áreas donde no hay
instalaciones para balneaciones y la construcción de los mismos llevarían
a una inversión de magnitud, que no se justifica ante la disponibilidad de
instrumentos sanitarios adecuados que no requieren dicho desembolso;

III) El empleo de los referidos instrumentos sanitarios permitirán avances
más rápidos en el control de la enfermedad, siendo la solución más
adecuada en determinadas circunstancias;

  Atento: a lo preceptuado por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 y la
ley N° 12.293 de 3 de julio de 1956;

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárese a los tratamientos ixodicidas dentro de las medidas
sanitarias hábiles para el control de la garrapata.

Artículo 2

   La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante resolución expresa, dispondrá la
forma y oportunidad del empleo de los mencionados tratamientos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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