Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de
las medidas sanitarias a aplicar en la lucha contra la garrapata en la
ejecución del Proyecto de Sanidad Animal BID-MGAP.
Resultando: I) El instrumento utilizado en la actualidad contra la
enfermedad de la garrapata en el ganado se basa, primordialmente, en baños
acaricidas;
II) Dicha tecnología de control era la disponible desde el inicio de las
acciones tendientes a lograr el control o erradicación de la garrapata
común del ganado (Boophilus microplus), la que fue recogida en la
normativa vigente del país, a los efectos de su aplicación y exigencia;
Por tanto, el baño del ganado ha sido la metodología empleada por las
autoridades sanitarias y productores en la referida lucha;
III) A partir de la década de 1970 ocurren avances tecnológicos orientados
a la búsqueda de nuevos instrumentos de lucha; tanto por el desarrollo de
principios activos, productos biológicos y metodología de aplicación;
IV) En nuestro país, los servicios oficiales han realizado y realizan una
serie de pruebas y ensayos tendientes a determinar la eficacia de estos
nuevos instrumentos de lucha;
Considerando: I) La aplicación de los nuevos instrumentos de lucha
contra la garrapata resultan efectivos para los objetivos perseguidos;
II) Existe necesidad de realizar saneamientos en áreas donde no hay
instalaciones para balneaciones y la construcción de los mismos llevarían
a una inversión de magnitud, que no se justifica ante la disponibilidad de
instrumentos sanitarios adecuados que no requieren dicho desembolso;
III) El empleo de los referidos instrumentos sanitarios permitirán avances
más rápidos en el control de la enfermedad, siendo la solución más
adecuada en determinadas circunstancias;
Atento: a lo preceptuado por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 y la
ley N° 12.293 de 3 de julio de 1956;
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante resolución expresa, dispondrá la
forma y oportunidad del empleo de los mencionados tratamientos.