FIJACION DE LOS VALORES MAXIMO Y MINIMO DE LA TARIFA PASAJERO KILOMETRO. TRANSPORTE COLECTIVO




Promulgación: 02/08/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

     Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas
en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en N$ 1.874.03 (nuevos pesos mil
ochocientos setenta y cuatro con tres centésimos) y de los diferentes
coeficientes de ocupación que la citada Dirección asignará a cada 
tramo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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