Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 21 (literal b) y 25 del decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986,
deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los
siguientes importes:
a) Por recorridos de hasta 20 km. N$ 600.00 (nuevos pesos novecientos
cincuenta).
b) Por recorridos de hasta 32 Km. N$ 950.00 (nuevos pesos novecientos
cincuenta). (*)