FIJACION DE LOS VALORES MAXIMO Y MINIMO DE LA TARIFA PASAJERO KILOMETRO. TRANSPORTE COLECTIVO




Promulgación: 02/08/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el
siguiente régimen sancionatorio:

a) Aquellas empresas que no cumplen con lo establecido en el artículo 1º
del decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la
aplicación del literal g) del artículo 5º del decreto 14/983 de 12 de
enero de 1983;
b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo
1º del decreto 123/86, podrá imponer una multa de hasta 10 Unidades
Sectoriales de Transporte (U.S.T.) por servicio de la empresa infractora;
c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que
la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas
en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2º
del decreto 14/983 de 12 de enero de 1983. 
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