Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1996.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1996 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
- INGRESOS 6,117,381,000
1. Intereses y Comisiones 708,370,000
- Préstamos Unifamiliares 285,700,000
- Sistema Público 114,800,000
- Promotores Privados 14,720,000
- Sociedades Civiles y otras 231,450,000
- Mora 61,700,000
2. Reajustes 5,267,074,000
- Préstamos Unifamiliares 2,102,714,000
- Sistema Público 2,259,520,000
- Promotores Privados 138,015,000
- Sociedades Civiles y otras 766,825,000
3. Otros Ingresos 141,937,000
- Gastos Operativos 7,091,000
- Fondo Préstamos Garantía 0
Hipotecaria 15,069,000
- Otros Ingresos 119,777,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6,290,947,424
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 207.507,288
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 149,826,948
011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 299,568
019 Sueldo anual compl. presup. y cont 14,981,172
019.1 Aporte pers./sdo. anual complement. 5,034,048
021321 Sueldos básicos pers. contratado 1,193,196
05 Honorarios 3,720,000
061301 Horas extras 8,173,116
061302 Prima a la eficiencia 3,419,568
061303 Cambio de residencia 102,000
061304 Trabajo nocturno y rotativo 480,000
061305 Redist. funcionarios permanentes 16,788
061306 Prima a la Antigüedad 7,593,300
062301 Gastos de representación 146,604
073 Suplencias 1,382,172
075 Prima por Alimentación 620,088
077 Quebranto de caja 5,943,876
0791 Por tareas especializadas 3,929,112
092 Retribución aplicación Ley 15.783 645,732
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 61,603,817
111 Aporte patronal sist. seg. social 57,242,483
123 Aporte patronal al F.N.V. 2,180,667
131 Impuesto s/retribuciones 2,180,667
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 18,897,518
3 SERVICIOS NO PERSONALES 80.485,554
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS 33,092,260
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR. 297,830,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 61,291,335
742 Transf. Cons. de Educación Primaria 685,534
745 Transf. deportivas, culturales, etc. 22,982
749 Otras prestaciones 255,853
751 Prima por matrimonio 32,856
752 Hogar constituido 1,904,916
753 Prima por nacimiento 32,856
754 Prestación por hijo 769,872
758 Prestaciones por salud 23,735,712
759 Otras 293,688
773 Becas 2,591,580
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas 14,244,840
791 Tributos nacionales 12,606,352
792 Tributos municipales 4,114,294
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 5,527,258,160
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,981,492
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 10,434,616
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 3,875,256
CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 6,559,360
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1995.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto; con excepción de Numeral 2
del Artículo Nº 57 de las Normas Presupuestales, el cual fue derogado por
el Dec. Nº 343/95 del 15/9/95. El Art. Nº 71 de dichas Normas deberá
recoger lo dispuesto.
CUADRO - 1: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
ASUNTO - Asignaciones del Presupuesto por Programa y Proyecto y fuente
de financiamiento (gastos totales en $)
A precios prom. enero-abril 1995
Denominación del Proyecto Asignación Recursos Previsto Previsto
Total 1996 Propios Total/97 Años sig.
Programa 201: Administración General
Proyecto
002 Continuac. obras Casa Centoo 4,786,560 4,786,560 443,200 1,329,600
003 Contruc. y Refor. Sucurs. y
Agencia 1,772,800 1,772,800 1,772,800 5,318,400
004 Adquis. de Inmuebles para
Sucurs. 0 0 0 0
005 Adquis. maq. de calcular y
escrib. 349,373 349,373 97,650 265,620
006 Sistema de computación 2,519,300 2,519,300 2,591,800 7,126,540
007 Equipo de transporte 472,000 472,000 472,000 1,416,000
008 Construcción Guardería 0 0 0 0
009 Adquisición Equipos de Oficina 350,645 350,645 122,973 245,940
010 Otras máq. y mobiliario de
Ofic. 183,938 183,938 72,000 144,000
Total Programa 201 10,434,616 10,434,616 5,572,423 15,846,100
TOTAL 10,434,616 10,434,616 5,572,423 15,846,100
CUADRO - 2: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
ASUNTO: Asignaciones del Presupuesto por Proyecto y Rubro
(gastos totales en $) A precios prom. enero-abril 1995.
Denominación del Proyecto 4 6 TOTAL
Programa 201: Administración General
Proyecto
002 Continuación obras Casa Central 0 4,786,560 4,786,560
003 Construc. y Refor. Suc. y Agencias 0 1,772,800 1,772,800
004 Adquis. de Inmueb. para Sucurs. 0 0 0
005 Adquis. maq. de calc. y escribir 349,373 0 349,373
006 Sistema de computación 2,519,300 0 2,519,300
007 Equipo de transporte 472,000 0 472,000
008 Construcción Guardería 0 0 0
009 Adquisición Equipos de Oficina 350,645 0 350,645
010 Otras máq. y mobiliario de Oficina 183,938 0 183,938
Total Programa 201 3,875,256 6,559,360 10,434,616
TOTALES 3,875,256 6,559,360 10,434,616
CUADRO - 3: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
ASUNTO: Asignaciones del Presupuesto por Proyecto y Rubro
(gastos totales en U$S)
Denominación del Proyecto 4 6 TOTAL
Programa 201: Administración General
004 Adquis. de Inmuebles para Sucurs. 0 0 0
005 Adquis. maq. de calcul. y escribir 59,215 0 59,215
006 Sistema de computación 427,000 0 427,000
007 Equipo de transporte 80,000 0 80,000
008 Construcción de Guardería 0 0 0
009 Adquisición Equipos de Oficina 59,431 0 59,431
010 Otras máquinas y mobiliario Ofic. 31,176 0 31,176
Total Programa 201 656,822 0 656,822
TOTALES 656,822 0 656,822
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 400/996 de
15/10/1996.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero - abril de 1995.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1995.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.
La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón Unica y la prima por
antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles
0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
Salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.
A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de
mayo.
Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.
Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas.
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales" sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91 por
los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del
mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.