APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1996




Promulgación: 15/10/1996
Publicación: 28/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 902
Referencias a toda la norma
   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1996.

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1996 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
 - INGRESOS                                               6,117,381,000
1. Intereses y Comisiones                                   708,370,000
- Préstamos Unifamiliares                  285,700,000
- Sistema Público                          114,800,000
- Promotores Privados                       14,720,000
- Sociedades Civiles y otras               231,450,000
- Mora                                      61,700,000
2. Reajustes                                              5,267,074,000
- Préstamos Unifamiliares                2,102,714,000
- Sistema Público                        2,259,520,000
- Promotores Privados                      138,015,000
- Sociedades Civiles y otras               766,825,000
3. Otros Ingresos                                           141,937,000
- Gastos Operativos                          7,091,000
- Fondo Préstamos Garantía                           0
   Hipotecaria                              15,069,000
- Otros Ingresos                           119,777,000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                6,290,947,424

Rubro              Denominación                  $           $
0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                        207.507,288
011311 Sueldos básicos cargos presupuest.  149,826,948
011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest.     299,568
019    Sueldo anual compl. presup. y cont   14,981,172
019.1  Aporte pers./sdo. anual complement.   5,034,048
021321 Sueldos básicos pers. contratado      1,193,196
05     Honorarios                            3,720,000
061301 Horas extras                          8,173,116
061302 Prima a la eficiencia                 3,419,568
061303 Cambio de residencia                    102,000
061304 Trabajo nocturno y rotativo             480,000
061305 Redist. funcionarios permanentes         16,788
061306 Prima a la Antigüedad                 7,593,300
062301 Gastos de representación                146,604
073    Suplencias                            1,382,172
075    Prima por Alimentación                  620,088
077    Quebranto de caja                     5,943,876
0791   Por tareas especializadas             3,929,112
092    Retribución aplicación Ley 15.783       645,732

1      CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES                    61,603,817
111    Aporte patronal sist. seg. social    57,242,483
123    Aporte patronal al F.N.V.             2,180,667
131    Impuesto s/retribuciones              2,180,667

2      MATERIALES Y SUMINISTROS                              18,897,518
3      SERVICIOS NO PERSONALES                               80.485,554
5      TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACTIVOS                        33,092,260
6      CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAOR.                    297,830,000
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                      61,291,335
742    Transf. Cons. de Educación Primaria    685,534
745    Transf. deportivas, culturales, etc.    22,982
749    Otras prestaciones                     255,853
751    Prima por matrimonio                    32,856
752    Hogar constituido                    1,904,916
753    Prima por nacimiento                    32,856
754    Prestación por hijo                    769,872
758    Prestaciones por salud              23,735,712
759    Otras                                  293,688
773    Becas                                2,591,580
774    Subsidios Plan Nac. de Viviendas    14,244,840
791    Tributos nacionales                 12,606,352
792    Tributos municipales                 4,114,294
8      SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                       5,527,258,160
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                  2,981,492

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              10,434,616
4    MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                         3,875,256
     CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                      6,559,360

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.

 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1995.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto; con excepción de Numeral 2
del Artículo Nº 57 de las Normas Presupuestales, el cual fue derogado por
el Dec. Nº 343/95 del 15/9/95. El Art. Nº 71 de dichas Normas deberá
recoger lo dispuesto.

CUADRO - 1: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
ASUNTO - Asignaciones del Presupuesto por Programa y Proyecto y fuente
de financiamiento (gastos totales en $)
A precios prom. enero-abril 1995

Denominación del Proyecto       Asignación  Recursos  Previsto  Previsto
                               Total 1996  Propios   Total/97  Años sig.
Programa 201: Administración General
Proyecto
002 Continuac. obras Casa Centoo 4,786,560  4,786,560  443,200   1,329,600
003 Contruc. y Refor. Sucurs. y
    Agencia                      1,772,800  1,772,800 1,772,800  5,318,400
004 Adquis. de Inmuebles para
    Sucurs.                              0          0         0          0

005 Adquis. maq. de calcular y
    escrib.                        349,373    349,373    97,650    265,620
006 Sistema de computación       2,519,300  2,519,300 2,591,800  7,126,540
007 Equipo de transporte           472,000    472,000   472,000  1,416,000
008 Construcción Guardería               0          0         0          0
009 Adquisición Equipos de Oficina 350,645    350,645   122,973    245,940
010 Otras máq. y mobiliario de
    Ofic.                          183,938    183,938    72,000    144,000
Total Programa 201              10,434,616 10,434,616 5,572,423 15,846,100
TOTAL                           10,434,616 10,434,616 5,572,423 15,846,100


CUADRO - 2: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
ASUNTO: Asignaciones del Presupuesto por Proyecto y Rubro
(gastos totales en $) A precios prom. enero-abril 1995.

Denominación del Proyecto                  4         6        TOTAL
Programa 201: Administración General
Proyecto
002 Continuación obras Casa Central          0  4,786,560    4,786,560
003 Construc. y Refor. Suc. y Agencias       0  1,772,800    1,772,800
004 Adquis. de Inmueb. para Sucurs.          0          0            0
005 Adquis. maq. de calc. y escribir   349,373          0      349,373
006 Sistema de computación           2,519,300          0    2,519,300
007 Equipo de transporte               472,000          0      472,000
008 Construcción Guardería                   0          0            0
009 Adquisición Equipos de Oficina     350,645          0      350,645
010 Otras máq. y mobiliario de Oficina 183,938          0      183,938
Total Programa 201                   3,875,256  6,559,360   10,434,616
TOTALES                              3,875,256  6,559,360   10,434,616

CUADRO - 3: PRESUPUESTO 1996 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
ASUNTO: Asignaciones del Presupuesto por Proyecto y Rubro
(gastos totales en U$S)

Denominación del Proyecto                  4           6       TOTAL
Programa 201: Administración General
004 Adquis. de Inmuebles para Sucurs.         0          0           0
005 Adquis. maq. de calcul. y escribir   59,215          0      59,215
006 Sistema de computación              427,000          0     427,000
007 Equipo de transporte                 80,000          0      80,000
008 Construcción de Guardería                 0          0           0
009 Adquisición Equipos de Oficina       59,431          0      59,431
010 Otras máquinas y mobiliario Ofic.    31,176          0      31,176
Total Programa 201                      656,822          0     656,822
TOTALES                                 656,822          0     656,822

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 400/996 de 
15/10/1996.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero - abril de 1995.
   Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero - abril 1995.
   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.

Artículo 3

   La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón Unica y la prima por
antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles
0.89%.
   Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
Salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.

Artículo 4

   A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria
por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas
a montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año
excepto el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán
cargados al rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de
junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 31 de
mayo.

Artículo 5

   Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6

   Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
   Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de
Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y
modificativas.

Artículo 7

   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 8

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales" sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
 Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14/3/91 por
los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y de
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y al vencimiento del
mismo las disposiciones que se acuerden en cuanto a su renovación o
sustitución.

Artículo 9

   Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201
"Administración General", no son de carácter limitativo.
   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12

   El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 14

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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