VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados "cortadoras rotativas" y
"chirqueras" son bienes de uso agropecuario.-
II) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
III) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Título 10
del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para
su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.-
IV) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 40/001, de 7 de febrero de 2001 determina la nómina de los bienes incluidos en la
exoneración referida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 38).